¿Cómo debe ser el terreno donde ubicar la vivienda prefabricada?

¿Cómo debe ser el terreno donde ubicar la vivienda prefabricada?

Como norma general, es necesario que el terreno sea urbanizable. Para conocer la calificación del suelo, cada municipio cuenta con su Plan General de Ordenación Urbanay sus normas subsidiarias, según las que también se regula el carácter residencial. Por tanto, para realizar cualquier trámite, es necesario acudir al ayuntamiento al que pertenezca la parcela y solicitar su ficha urbanística.

Con ella, el técnico municipal nos debe explicar cuáles son las características de la parcela y nos detallará si es compatible con la instalación de tu vivienda prefabricada. En este caso, no se tendrá en cuenta el modelo constructivo, sino cuestiones como zonas limítrofes, metros edificables, alturas máximas o acabados exteriores.

Fuente:  https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2017/08/22/747670-todo-lo-que-debes-saber-antes-de-comprarte-una-casa-prefabricada

¿Y si el suelo está protegido?

¿Y si el suelo está protegido?

El plazo de quince años no se aplicará a cualquier actuación ejecutada sobre terrenos calificados como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenecen al dominio público, o sobre suelo protegido, ya que en este caso la ilegalidad nunca prescribe. Siempre se puede reclamar que se restaure la legalidad y se repare al estado anterior los bienes ejecutados en los anteriores supuestos.

Las obras ilegales prescriben a los 15 años, y no a los cuatro.

Las obras ilegales prescriben a los 15 años, y no a los cuatro.

Las ilegalidades urbanísticas ya no prescriben a los cuatro años, sino a los quince años, según prevé la nueva ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup).

Una de las novedades con más impacto de la LOTUP es el nuevo plazo de quince años que se aplica a obras realizadas sin licencia, o sin ajustarse a ella. Con ello se pretende atajar la pillería de ejecutar unas obras sin licencia y esperar, sin hacer ruido, durante un plazo de cuatro años para ya iniciar el proceso de legalización.

Pues, se consideraba que el anterior plazo previsto en la Ley Urbanística Valenciana era demasiado corto y poco disuasivo contra las ilegalidades. Los miles de chalés ilegales que existen en la Comunitat Valenciana confirman esta práctica. Así que la nueva Lotup dictamina que siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada.