El plazo de quince años no se aplicará a cualquier actuación ejecutada sobre terrenos calificados como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenecen al dominio público, o sobre suelo protegido, ya que en este caso la ilegalidad nunca prescribe. Siempre se puede reclamar que se restaure la legalidad y se repare al estado anterior los bienes ejecutados en los anteriores supuestos.