¿Cómo debe ser el terreno donde ubicar la vivienda prefabricada?

¿Cómo debe ser el terreno donde ubicar la vivienda prefabricada?

Como norma general, es necesario que el terreno sea urbanizable. Para conocer la calificación del suelo, cada municipio cuenta con su Plan General de Ordenación Urbanay sus normas subsidiarias, según las que también se regula el carácter residencial. Por tanto, para realizar cualquier trámite, es necesario acudir al ayuntamiento al que pertenezca la parcela y solicitar su ficha urbanística.

Con ella, el técnico municipal nos debe explicar cuáles son las características de la parcela y nos detallará si es compatible con la instalación de tu vivienda prefabricada. En este caso, no se tendrá en cuenta el modelo constructivo, sino cuestiones como zonas limítrofes, metros edificables, alturas máximas o acabados exteriores.

Fuente:  https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2017/08/22/747670-todo-lo-que-debes-saber-antes-de-comprarte-una-casa-prefabricada

Todo lo que debes saber antes de comprarte una casa prefabricada.

Todo lo que debes saber antes de comprarte una casa prefabricada.

En España no existe una regulación específicasobre obligaciones, permisos o tributos de casas prefabricadas.

El Código Civildistingue entrebienes inmuebles e muebles.Se refiere a los bienes inmuebles como “tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo”; mientras define los muebles como aquellos que “se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

Por eso, si tu casa prefabricada necesita de cimentación y enganche a los suministros públicos de agua y energía, será considerada un bien inmueble y deberás seguir el proceso recogido en la Ley de Ordenación de Edificios(LOE) y el Código Técnico de Edificación(CTE): necesitarás la licencia para la construcción, las obras, la ubicación y el anclaje en suelo urbanizable.

Pero, si tu casa puede transportarse, estaremos hablando de un bien mueble. En este caso, no será preciso tanto papeleo, sinosolo el referido a la ubicación de la casa. Generalmente la normativa considera que estas viviendas pueden cambiar de situación casi en cualquier momento, por lo que no se exigen tantos permisos.

¿Y si el suelo está protegido?

¿Y si el suelo está protegido?

El plazo de quince años no se aplicará a cualquier actuación ejecutada sobre terrenos calificados como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenecen al dominio público, o sobre suelo protegido, ya que en este caso la ilegalidad nunca prescribe. Siempre se puede reclamar que se restaure la legalidad y se repare al estado anterior los bienes ejecutados en los anteriores supuestos.

Responsabilidad patrimonial por caídas en la vía pública.

Responsabilidad patrimonial por caídas en la vía pública.

Cada día son innumerables los accidentes que se producen en las vías públicas como consecuencia de caídas ocasionadas por mal estado de algún elemento de la calle o área de la que se hace uso por parte de los viandantes; Sin embargo, no siempre será responsable la Administración Pública ante una reclamación económica exigiéndole responsabilidad por daños; Dicha reclamación, prosperará, cuando se acredite de forma clara y manifiesta el mal estado de dicha zona; Si ello se consigue, es obvio que provocará que los Ayuntamientos, se vean obligados a indemnizar a los viandantes, pero la cuestión no es tan sencilla como parece.

La prueba es de vital importancia para ambas partes litigantes, pues no todo accidente ocurrido en la vía pública es responsabilidad de la Administración Pública competente, es necesario que se acredite la existencia de nexo causal que permita justificar la responsabilidad administrativa.

La caída de ramas en la Alameda ha destrozado varios vehículos, hay responsabilidad del Ayuntamiento?

La caída de ramas en la Alameda ha destrozado varios vehículos, hay responsabilidad del Ayuntamiento?

El pasado mes de febrero, un conjunto de ramas de platanero de grandes dimensiones se desplomó en la Avenida Selgas de Xàtiva impactando sobre varios vehículos estacionados. Los propietarios de los vehículos interpusieron reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Xátiva, reclamado el valor de los daños sufridos.

Después de medio año de espera, los conductores afectados recibieron contestación del ayuntamiento, cuyo seguro se niega a indemnizarles alegando que el suceso se originó a raíz de una situación «de fuerza mayor» y consecuencias imprevisibles, marcada por un violento temporal «de carácter extraordinario» y no por un deficiente funcionamiento de la administración. Disconformes con el carpetazo municipal por la vía administrativa, ambos han llevado su caso al juzgado de lo contencioso.

Pues, será el Juzgado el que decida si la caída de las ramas fue algo imprevisible consecuencia del temporal, o en cambio, se debe a una falta de mantenimiento por parte del Ayuntamiento.

 

Fuente: http://www.levante-emv.com/costera/2017/09/05/xativa-achaca-viento-caida-ramas/1611672.html

Las obras ilegales prescriben a los 15 años, y no a los cuatro.

Las obras ilegales prescriben a los 15 años, y no a los cuatro.

Las ilegalidades urbanísticas ya no prescriben a los cuatro años, sino a los quince años, según prevé la nueva ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup).

Una de las novedades con más impacto de la LOTUP es el nuevo plazo de quince años que se aplica a obras realizadas sin licencia, o sin ajustarse a ella. Con ello se pretende atajar la pillería de ejecutar unas obras sin licencia y esperar, sin hacer ruido, durante un plazo de cuatro años para ya iniciar el proceso de legalización.

Pues, se consideraba que el anterior plazo previsto en la Ley Urbanística Valenciana era demasiado corto y poco disuasivo contra las ilegalidades. Los miles de chalés ilegales que existen en la Comunitat Valenciana confirman esta práctica. Así que la nueva Lotup dictamina que siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada.