El pacto de socio en la startup
Cuando generamos una idea, y la ponemos en práctica vemos las carencias y necesidades para completar nuestro producto o servicio. Normalmente en este punto entra en juego la idea de aliarse con socios que aporten y suplan estas carencias. La mayoría de las ocasiones el socio inversor permitirá superar las carencias mediante una aportación de capital, pero cuando las aportaciones son material intangible, knowledge u otros rendimientos de difícil calificación económica, comienza una suerte de problemas y conflictos que precisan de un pacto. El siguiente artículo que enlazo, nos habla de los momentos más usuales y convenientes para establecer sinergias mediante pactos entre socios. A nivel jurídico expongo mis reflexiones:
Cuando se crea una startup, resulta conveniente suscribir un pacto de socios entre los fundadores.
Se trata de un contrato que suscriben todos, o una parte, de los socios de la startup.
Su finalidad es regular las relaciones entre los socios y, de éstos con la sociedad, así como reglamentar determinados aspectos del funcionamiento de la startup al margen de cómo lo regulan los estatutos sociales.
Como se trata de un contrato, dependiendo de lo que las partes pacten, pueden otorgar derechos. (Por ejemplo, que uno de los socios tenga la facultad de obligar al resto a vender la startup).
Pero también ser fuente de obligaciones, (por ejemplo, el compromiso de los socios fundadores a permanecer en la startup, con dedicación exclusiva, durante un periodo de tiempo).
Dado que cada startup tiene diferentes necesidades, el pacto de socio se adaptará a las necesidades de la misma.