Administrativo, Responsabiliad Patrimonial Administración
Cada día son innumerables los accidentes que se producen en las vías públicas como consecuencia de caídas ocasionadas por mal estado de algún elemento de la calle o área de la que se hace uso por parte de los viandantes; Sin embargo, no siempre será responsable la Administración Pública ante una reclamación económica exigiéndole responsabilidad por daños; Dicha reclamación, prosperará, cuando se acredite de forma clara y manifiesta el mal estado de dicha zona; Si ello se consigue, es obvio que provocará que los Ayuntamientos, se vean obligados a indemnizar a los viandantes, pero la cuestión no es tan sencilla como parece.
La prueba es de vital importancia para ambas partes litigantes, pues no todo accidente ocurrido en la vía pública es responsabilidad de la Administración Pública competente, es necesario que se acredite la existencia de nexo causal que permita justificar la responsabilidad administrativa.
Administrativo, Responsabiliad Patrimonial Administración
El pasado mes de febrero, un conjunto de ramas de platanero de grandes dimensiones se desplomó en la Avenida Selgas de Xàtiva impactando sobre varios vehículos estacionados. Los propietarios de los vehículos interpusieron reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Xátiva, reclamado el valor de los daños sufridos.
Después de medio año de espera, los conductores afectados recibieron contestación del ayuntamiento, cuyo seguro se niega a indemnizarles alegando que el suceso se originó a raíz de una situación «de fuerza mayor» y consecuencias imprevisibles, marcada por un violento temporal «de carácter extraordinario» y no por un deficiente funcionamiento de la administración. Disconformes con el carpetazo municipal por la vía administrativa, ambos han llevado su caso al juzgado de lo contencioso.
Pues, será el Juzgado el que decida si la caída de las ramas fue algo imprevisible consecuencia del temporal, o en cambio, se debe a una falta de mantenimiento por parte del Ayuntamiento.
Fuente: http://www.levante-emv.com/costera/2017/09/05/xativa-achaca-viento-caida-ramas/1611672.html
Administrativo, Legalidad Urbanística
El 20 de agosto de 2014 entró en vigor la nueva ley urbanística valenciana, LOTUP. Dicha normativa pretende dar solución legal a la existencia de núcleos de chalets construidos en suelo no urbanizable común.
La mayor parte de estas construcciones, aunque ilegales, están consolidadas jurídicamente al haber trascurrido el plazo para que la administración pudiera emprender acciones de restauración de la legalidad urbanística o que la Fiscalía pudiera interponer acciones legales por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio.