La custodia compartida no exime del pago de alimentos.

La custodia compartida no exime del pago de alimentos.

La Sala del TS en fecha 11 de febrero de 2016 resolvió la alegación de un recurrente que entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno de los progenitores se hará cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia compartida de los menores.

El TS declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o, como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los percibe, pero también al caudal de quien los da.

Mi exmujer convive con su novio en mi casa. ¿Puedo desahuciarle?

Mi exmujer convive con su novio en mi casa. ¿Puedo desahuciarle?

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.

Éste intentó que se echara al «ocupante» del piso mediante un desahucio por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador).

La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento  del exmarido.