Dejar la vivienda a los hijos, ¿herencia o donación en vida?

Dejar la vivienda a los hijos, ¿herencia o donación en vida?

No es extraño que muchas familias se planteen esta pregunta: ¿qué es mejor, hacer testamento a favor de los hijos o realizar donación en vida de ciertos bienes del patrimonio?

El testamento generalmente es menos gravoso que la donación, tanto para hijos como para padres. Pero, la donación puede tener sus ventajas por ser una transmisión  escalable y reversible, además de estar sujeta a bonificaciones a nivel fiscal .

En cuanto a su escalabilidad, se puede hacer una donación parcial en la que el donante cede la titularidad de la vivienda pero se reserva el uso y disfrute (usufructo) de la misma mientras viva. Solo tras su fallecimiento el receptor consolidará su propiedad.

Por otra parte, la donación es reversible si se hace constar en el documento; lo que significa que permite asegurar que los hijos cumplirán determinadas condiciones (como hacerse debidamente cargo de los padres, discapacitados…) si no se quiere que se les retire la titularidad.Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

 

Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago.

Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago.

Un Juzgado de Madrid ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca firmada por una pareja con Bankia. Esta cláusula permitía al banco ejecutar la hipoteca ante cualquier incumplimiento de los pagos por parte de los clientes, por pequeño que fuera.

El juzgado considera nula por abusiva esa cláusula, dado que ocasiona un «desequilibrio grave» entre los derechos del banco y los clientes, por lo que ordena eliminarla del contrato. Además, anula los intereses de demora pactados en caso de impago al considerarlos abusivos por demasiado altos y condena a Bankia a hacer frente a los gastos notariales y registrales derivados de la firma de la hipoteca.

 

Fuente: El Economista

La custodia compartida no exime del pago de alimentos.

La custodia compartida no exime del pago de alimentos.

La Sala del TS en fecha 11 de febrero de 2016 resolvió la alegación de un recurrente que entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno de los progenitores se hará cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia compartida de los menores.

El TS declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o, como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los percibe, pero también al caudal de quien los da.

Mi exmujer convive con su novio en mi casa. ¿Puedo desahuciarle?

Mi exmujer convive con su novio en mi casa. ¿Puedo desahuciarle?

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.

Éste intentó que se echara al «ocupante» del piso mediante un desahucio por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador).

La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento  del exmarido.