Un Juzgado de lo Penal de ha condenado a un hombre a un año de prisión y al pago de una multa de 2.160 euros por un delito contra la ordenación del territorio por instalar una casa prefabricada en una parcela no urbanizable, y ha ordenado su demolición. La jueza considera que la casa tenía vocación de permanencia y estaba destinada a segunda vivienda pues contaba con chimenea, agua corriente, antena de televisión y placas solares.

La sentencia añade que la parcela está calificada como suelo no urbanizable de interés agrícola y que el acusado llevó a cabo la construcción sin tener autorización administrativa, ni licencia municipal.

La resolución destaca que la construcción no es una simple casa móvil estacionada sino que está instalada para ser utilizada como residencia.