Propiedad Intelectual
La información técnica, comercial, estratégica o aquella vinculada a innovaciones genera valor en la actividad empresarial.Los secretos suponen el valor añadido para cualquier relación comercial y de un impacto incalculable para la valoración de cualquier negocio.
En algunos casos no se puede proteger mediante una patente, pues esta sólo protege a lo que califica como una invención con novedad y altura inventiva. Sin embargo, podemos proteger valiosa información bajo el régimen de los secretos empresariales.
La empresa deberá lograr que aquellos que accedan a sus secretos con autorización asuman la obligación de hacerlo con reserva y de no utilizarlos para otros fines; es esencial blindarse con unos buenos contratos de confidencialidad.
Además, la empresa deberá utilizar todos los medios de seguridad física, material o tecnológica a su alcance, para evitar que sus secretos empresariales sean divulgados, explotados, extraídos, espiados o adquiridos por terceros.
Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.
Propiedad Intelectual
La patente no siempre es lo más recomendable para proteger un negocio, una invención o producto. Dado que, en la patente existe una limitación temporal en su protección (20 años improrrogables); además de tener la obligación de utilizarlo. Debemos valorar las distintas opciones que nos permite la le y que tipo de protección necesita mi negocio; una opción podrá ser más beneficiosa para un caso concreto y no para otros.
Por poner un ejemplo, la Coca Cola, como negocio no tiene protección basada en patentes, y sin embargo su fórmula es el secreto mejor guardado; posiblemente sea uno de los mejores negocios. Pues, de haberse patentado, su fórmula ahora sería pública y no interesa. El secreto industrial se debe proteger mediante contratos y cláusulas de confidencialidad.
También podemos plantearnos proteger el producto ( o negocio) mediante diseño industrial. En este caso tendremos en cuenta que el plazo de protección también es limitado.Puede resultar más interesante registrarlo como marca tridimensional, que la protección no está sujeta a limitación temporal.
Así mismo, hay que valorar si es más conveniente que un mismo producto tenga varias protecciones (patentes, diseño, marcas, derechos de autor…), como suele ocurrir en el negocio de la telefonía móvil.
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