¿JUGUETES INTELIGENTES EN LA CARTA DE LOS REYES MAGOS?

¿JUGUETES INTELIGENTES EN LA CARTA DE LOS REYES MAGOS?

Hoy hablamos del riesgo del IoT (Internet of Things) para los menores en sus regalos.

La mayoría de los juguetes más demandados por los menores cuentan con sensores capaces de registrar sus acciones, tales como los sonidos, movimientos o incluso captar imágenes; esa información se sube a internet para cotejarla con muchas bases de datos y luego devuelve una respuesta reprogramada para interactuar con losmenores.

Tal y como avisa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “el hecho de que los juguetes sean capaces de recopilar información sobre los usuarios, en su mayoría menores, plantea desafíos en cuanto a privacidad”. 

La edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales son 14 años. Por debajo de esa edad deben ser los tutores legales del menor los que acepten la recopilación de su información. Muchos juguetes van destinados a niños pequeños, y los tutores deben leer muy bien la política de protección de datos del juguete antes de dar su consentimiento, incluso, asegurarse de cómo ejercer los derechos relativos a esos datos, como es el olvido.

El principal consejo de la AEPD es que los tutores comprueben qué tipo de datos recogen los juguetes. Conviene saber dónde está ubicado el micrófono o la cámara del juguete, y bajo qué condiciones se activan, o incluso si permanecen siempre conectados., qué información transmiten, dónde se almacena, y quién gestiona esas bases de datos. Igualmente, habrá que conocer qué información descarga el juguete, con qué objetivo y cuál es su fuente.

Esas mismas preguntas habrá que hacerse de la app asociada que suele sincronizarse al juguete. El tratamiento de los datos de la app puede ser diferente a la de cada juguete; lo importante es que tenga disponibles opciones para configurar la privacidad de los menores.

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos de la UE como la legislación española establecen protecciones ampliadas cuando la información que se recolecta proviene de menores de edad; en cambio, no existe regulación especial para los juguetes conectados; debiendo ser los padres o tutores quienes se aseguren de que el juguete elegido no suponga una amenaza a la privacidad del menor, con los peligros que ello conllevaría.

Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

La custodia compartida no exime del pago de alimentos.

La custodia compartida no exime del pago de alimentos.

La Sala del TS en fecha 11 de febrero de 2016 resolvió la alegación de un recurrente que entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno de los progenitores se hará cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia compartida de los menores.

El TS declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o, como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los percibe, pero también al caudal de quien los da.

Mi exmujer convive con su novio en mi casa. ¿Puedo desahuciarle?

Mi exmujer convive con su novio en mi casa. ¿Puedo desahuciarle?

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.

Éste intentó que se echara al «ocupante» del piso mediante un desahucio por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador).

La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento  del exmarido.

Computación en la nube.

Computación en la nube.

El cloud computing—o computación en nube— como modelo flexible de prestación de servicios tecnológicos, no es el futuro sino que es una realidad. Se trata de un modelo que no sólo les permite a las empresas (grandes y pequeñas) ahorrar costes, sino también les proporciona mayor agilidad. Aspectos como el almacenamiento y la capacidad de cómputo, el software de análisis, el software de gestión empresarial, los entornos de desarrollo, los puestos de trabajo o las herramientas de comunicación o de colaboración quedan en la nube, privada –cloud propiedad de la empresa– o pública –cloud propiedad de un prestador de servicios externo, que proporciona acceso al cliente bajo un modelo de pago por suscripción–, permiten a las empresas acceder a la tecnología sin realizar  inversiones. La nube no es otra cosa que la propia Internet, cuya tecnología haceposible que todo un sistema informático deje de estar en un lugar concreto para «evaporarse» y «mezclarse» en la nube de la Red.

Son muchos los interrogantes que pueden llegar a hacernos cuestionar el uso de este nuevo modelo de prestación de servicios tecnológicos: ¿qué debemos  tener en cuenta desde un punto de vista legal a la hora de afrontar un proyecto en la nube? ¿Es legal «colocar» en Internet los datos personales de nuestros clientes, proveedores y trabajadores? ¿Pierde la empresa el control de sus sistemas de información? ¿Qué debemos tener en cuenta en la negociación de la gestión contractual de los servicios en la nube? ¿Cuál es la ley aplicable a los tratamientos de datos que se realizan en la nube?  ¿Cómo se gestiona la seguridad de la información en la nube?  ¿Siguen siendo útiles los conceptos de responsable del tratamiento de datos, encargado del tratamiento de datos e interesado o titular de los datos?

Gracias a Internet resulta sencillo navegar entre páginas, y, por ello, entre países y jurisdicciones de tal forma que con sólo hacer clic uno abandona una página ubicada en territorio español para pasar a ver otra página almacenada en Canadá. Es más, la mayor parte de las operaciones realizadas en Internet son internacionales: en tales situaciones hay presente uno o múltiples elementos de extranjería y/o producen efectos en varios países o incluso en todo el mundo.

¿Qué tribunales estatales serían competentes? Y, ¿qué ley aplicarán ante un litigio derivado del cloud computing? Pensemos en aquella empresa española que usa Google Docs y otras aplicaciones de Google para colaborar con una empresa extranjera en un proyecto empresarial europeo cualquiera. Se presta el servicio a la empresa española a través de un servidor alojado en Bruselas (Bélgica), con una copia de seguridad en Ámsterdam (Holanda). Si se produjera una «fuga de datos» y la empresa española recibiera una reclamación por parte de un cliente español con domicilio también en España a causa de la filtración de datos empresariales sin su autorización, dos serían, básicamente, las cuestiones a resolver: ¿ante qué órganos jurisdiccionales se debería interponer la demanda: los españoles, los holandeses, o los belgas? Y, ¿cuál sería la ley aplicable: la española, la belga o la holandesa?

Cuidado youtubers en no cometer delitos

Cuidado youtubers en no cometer delitos

Los youtubers profesionales en la mayoría de los casos son jóvenes creativos que suben comentarios o sus videos a su canal de Youtube, con el fin de captar a millones de seguidores y hacerse ricos.

Se consideran prestadores de servicios con sus correspondientes responsabilidades legales; es decir, que su actividad tiene consecuencias jurídicas.

Todo youtuber debe tener en cuenta los siguientes aspectos legales:

–        LSSI

–      Ley de Protección de Datos

–      Publicidad

–      Propiedad Intelectual

–      Fiscal

Es habitual piratear contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual partiendo de la idea  “todo lo que está en internet es gratis”. Además,  se realizan comentarios injuriosos, insultos, amenazas, se publican imágenes de terceros sin consentimiento, no tributan por los ingresos obtenidos, y así un sinfín de actos no acordes a ley: en la mayoría de los casos por su desconocimiento- partimos de que la mayoría de youtubers abren su canal sin leer los términos y condiciones.

Dado que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento,  la mayoría han visto que les han bloqueado sus videos, llegando a cerrarse su canal, o incluso han tenido que sentarse en el banquillo.

Pues,  lo que no vale en la calle no vale en internet.