En España no existe una regulación específicasobre obligaciones, permisos o tributos de casas prefabricadas.

El Código Civildistingue entrebienes inmuebles e muebles.Se refiere a los bienes inmuebles como “tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo”; mientras define los muebles como aquellos que “se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

Por eso, si tu casa prefabricada necesita de cimentación y enganche a los suministros públicos de agua y energía, será considerada un bien inmueble y deberás seguir el proceso recogido en la Ley de Ordenación de Edificios(LOE) y el Código Técnico de Edificación(CTE): necesitarás la licencia para la construcción, las obras, la ubicación y el anclaje en suelo urbanizable.

Pero, si tu casa puede transportarse, estaremos hablando de un bien mueble. En este caso, no será preciso tanto papeleo, sinosolo el referido a la ubicación de la casa. Generalmente la normativa considera que estas viviendas pueden cambiar de situación casi en cualquier momento, por lo que no se exigen tantos permisos.