Dejar la vivienda a los hijos, ¿herencia o donación en vida?

Dejar la vivienda a los hijos, ¿herencia o donación en vida?

No es extraño que muchas familias se planteen esta pregunta: ¿qué es mejor, hacer testamento a favor de los hijos o realizar donación en vida de ciertos bienes del patrimonio?

El testamento generalmente es menos gravoso que la donación, tanto para hijos como para padres. Pero, la donación puede tener sus ventajas por ser una transmisión  escalable y reversible, además de estar sujeta a bonificaciones a nivel fiscal .

En cuanto a su escalabilidad, se puede hacer una donación parcial en la que el donante cede la titularidad de la vivienda pero se reserva el uso y disfrute (usufructo) de la misma mientras viva. Solo tras su fallecimiento el receptor consolidará su propiedad.

Por otra parte, la donación es reversible si se hace constar en el documento; lo que significa que permite asegurar que los hijos cumplirán determinadas condiciones (como hacerse debidamente cargo de los padres, discapacitados…) si no se quiere que se les retire la titularidad.Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

 

Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago.

Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago.

Un Juzgado de Madrid ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca firmada por una pareja con Bankia. Esta cláusula permitía al banco ejecutar la hipoteca ante cualquier incumplimiento de los pagos por parte de los clientes, por pequeño que fuera.

El juzgado considera nula por abusiva esa cláusula, dado que ocasiona un «desequilibrio grave» entre los derechos del banco y los clientes, por lo que ordena eliminarla del contrato. Además, anula los intereses de demora pactados en caso de impago al considerarlos abusivos por demasiado altos y condena a Bankia a hacer frente a los gastos notariales y registrales derivados de la firma de la hipoteca.

 

Fuente: El Economista