¿JUGUETES INTELIGENTES EN LA CARTA DE LOS REYES MAGOS?

¿JUGUETES INTELIGENTES EN LA CARTA DE LOS REYES MAGOS?

Hoy hablamos del riesgo del IoT (Internet of Things) para los menores en sus regalos.

La mayoría de los juguetes más demandados por los menores cuentan con sensores capaces de registrar sus acciones, tales como los sonidos, movimientos o incluso captar imágenes; esa información se sube a internet para cotejarla con muchas bases de datos y luego devuelve una respuesta reprogramada para interactuar con losmenores.

Tal y como avisa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “el hecho de que los juguetes sean capaces de recopilar información sobre los usuarios, en su mayoría menores, plantea desafíos en cuanto a privacidad”. 

La edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales son 14 años. Por debajo de esa edad deben ser los tutores legales del menor los que acepten la recopilación de su información. Muchos juguetes van destinados a niños pequeños, y los tutores deben leer muy bien la política de protección de datos del juguete antes de dar su consentimiento, incluso, asegurarse de cómo ejercer los derechos relativos a esos datos, como es el olvido.

El principal consejo de la AEPD es que los tutores comprueben qué tipo de datos recogen los juguetes. Conviene saber dónde está ubicado el micrófono o la cámara del juguete, y bajo qué condiciones se activan, o incluso si permanecen siempre conectados., qué información transmiten, dónde se almacena, y quién gestiona esas bases de datos. Igualmente, habrá que conocer qué información descarga el juguete, con qué objetivo y cuál es su fuente.

Esas mismas preguntas habrá que hacerse de la app asociada que suele sincronizarse al juguete. El tratamiento de los datos de la app puede ser diferente a la de cada juguete; lo importante es que tenga disponibles opciones para configurar la privacidad de los menores.

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos de la UE como la legislación española establecen protecciones ampliadas cuando la información que se recolecta proviene de menores de edad; en cambio, no existe regulación especial para los juguetes conectados; debiendo ser los padres o tutores quienes se aseguren de que el juguete elegido no suponga una amenaza a la privacidad del menor, con los peligros que ello conllevaría.

Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.

Dejar la vivienda a los hijos, ¿herencia o donación en vida?

Dejar la vivienda a los hijos, ¿herencia o donación en vida?

No es extraño que muchas familias se planteen esta pregunta: ¿qué es mejor, hacer testamento a favor de los hijos o realizar donación en vida de ciertos bienes del patrimonio?

El testamento generalmente es menos gravoso que la donación, tanto para hijos como para padres. Pero, la donación puede tener sus ventajas por ser una transmisión  escalable y reversible, además de estar sujeta a bonificaciones a nivel fiscal .

En cuanto a su escalabilidad, se puede hacer una donación parcial en la que el donante cede la titularidad de la vivienda pero se reserva el uso y disfrute (usufructo) de la misma mientras viva. Solo tras su fallecimiento el receptor consolidará su propiedad.

Por otra parte, la donación es reversible si se hace constar en el documento; lo que significa que permite asegurar que los hijos cumplirán determinadas condiciones (como hacerse debidamente cargo de los padres, discapacitados…) si no se quiere que se les retire la titularidad.Si necesitas más información para proteger tus intereses no dudes en consultarnos. Escríbenos a hola@mara-abogados.es, o llama para pedir una cita al 960 62 77 79.